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Organismo Emisor |
Fecha de la Recomendación |
Términos de la recomendación |
Aceptada / No aceptada |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos 65/2009 Caso de los pescadores ribereños del estado de Sonora
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6-OCT-2009 |
PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que se realice la reparación del daño o indemnice a los señores Francisco Javier Lara Galván y José Luis Medina Galván, quejosos y agraviados en el presente asunto, derivado de la imposibilidad de devolverles las 2 toneladas de pescado que les fueron aseguradas, y hecho lo anterior, se de cuenta a esta Comisión Nacional. SEGUNDA. Se instruya a quien corresponda para que se realice la reparación del daño o indemnice a los señores Francisco Javier Lara Galván y José Luis Medina Galván, quejosos y agraviados en el presente asunto, derivado de la imposibilidad de devolverles las 2 embarcaciones que les fueron aseguradas y hecho lo anterior, se de cuenta a esta Comisión Nacional. TERCERA. Se dé vista en el Órgano Interno de Control en la SEMARNAT, a fin de que sean investigados y, en su caso, sancionados los servidores públicos involucrados, por los actos y omisiones que, en términos de las observaciones señaladas en la presente conciliación, causaron agravio a los quejosos del presente expediente, así como a quienes fueron omisos en exhibir la información solicitada por esta Comisión Nacional durante la tramitación del presente asunto, y hecho lo anterior, se de cuenta a esta Comisión Nacional hasta la resolución que se emita. CUARTA. Se giren instrucciones a todas las Delegaciones de la PROFEPA a efecto de que se actualice y capacite a los servidores públicos adscritos a éstas, para evitar que con acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones conculquen derechos humanos. |
ACEPTADA Mediante Oficio No. PFPA/1/11C.14.1/1001/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, el Procurador informa al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la aceptación de la Recomendación. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos 68/2009 |
20-OCT-2009 |
PRIMERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se dé vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se investiguen las posibles irregularidades administrativas en que incurrieron los servidores públicos involucrados por las conductas efectuadas, en términos del contenido de las observaciones plasmadas en este documento y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como la resolución que se emita. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se realicen visitas al confinamiento de desechos peligrosos ubicado en el ejido Cuauhtémoc, municipio de Zimapán, Hidalgo, con objeto de verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las condicionantes establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la resolución de Manifestación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental Única a favor de la empresa "Sistemas de Desarrollo Sustentable, S. A. de C. V.", y, hecho que sea, se informe a este organismo nacional sobre sus resultados. TERCERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se realicen visitas periódicas de inspección, así como se comunique y publique de manera constante el monitoreo del análisis de las fuentes de agua cercanas a la zona del confinamiento, con objeto de que las comunidades aledañas a éste se encuentren permanentemente enteradas de la calidad del citado líquido y se informe a esta Comisión Nacional sobre su cumplimiento. CUARTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se mantenga informada a la población respecto de la operación del citado confinamiento y de los programas de emergencia por accidentes que puedan ocurrir a futuro en la citada planta, y, hecho que sea, se informe a este organismo nacional. |
NO ACEPTADA Mediante Oficio PFPA/1/11C.14.1/1001/09 de fecha 10 de noviembre de 2009 el Procurador informa al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la no aceptación de la Recomendación. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos 8/2002 Caso de los habitantes de la Comunidad Indígena Cucapá |
PRIMERA.- Se actualice el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el objeto de que se modifiquen los lineamientos y políticas contenidos en dicho programa para que se atiendan las necesidades económicas y culturales de la comunidad indígena Cucapá y, por ende, su derecho a realizar actividades de pesca en la reserva, y de ser posible, de acuerdo con los estudios que se efectúen, fijar una nueva delimitación de la zona núcleo de la misma y sus sub-zonas, estableciendo los criterios objetivos necesarios para preservar el equilibrio del ecosistema de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento. Para la actualización del Programa deberán realizarse los estudios necesarios y dar la participación que corresponda a los indígenas Cucapá y a los demás agentes sociales inmersos en la problemática de la Reserva de la Biosfera, así como al Instituto Nacional de la Pesca, en el ámbito de su competencia. SEGUNDA.- Con la participación de los Cucapá, y en coordinación con las autoridades competentes, se diseñen e instrumenten programas de desarrollo social destinados a este grupo indígena; la realización de un programa de educación ambiental en la región a fin de difundir una cultura de conservación, aprovechamiento y desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Rió Colorado; así como para que se perfeccionen y actualicen las técnicas e instrumentos de pesca de los indígenas mencionados. TERCERA.- La Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine, de conformidad con los términos establecidos en la normatividad aplicable, el procedimiento 007/178/02. |
La Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social atendió el requerimiento mediante Oficio, en tiempo y forma. |
Carretera. Picacho-Ajusco 200, Col. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan C.P. 14210, México D.F. - Tel: 544-963-00
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